Tuitea o revienta

twitter

“Hay que limpiar las redes de indeseables”. Así, a toda página y toda pastilla, anunciaba el Ministro del Interior que iban a iniciarse medidas contra tuiteros. Y así ha sido, con sus detenidos y todo.

Tras la muerte de la presidenta de la Diputación de León  se sucedieron las barbaridades de todos los signos y colores en Twitter. Algo que venía pasando con muchos personajes populares, pero esta vez se trataba de una política controvertida (de “la Casta”) y parece que más de uno se sintió ofendido con lo que se dijo. Pero  algo de razón llevarían aquellas voces contrarias para iniciar todo un despliegue para acallarlas.

Esa actitud de neutralizar al disidente, al enemigo de la patria, al indignado… Es el miedo. Yo sudo cuando tengo miedo. Ellos lanzan su brazo armado, que es más limpio.

¿Y de qué tienen miedo?

Las redes sociales, Twitter en concreto,  genera opinión con difusión instantánea y free. Se trata de una comunicación multidireccional, donde todos opinan, libremente. Realidad democrática, con los mismos límites jurídicos que tiene un bar o tu casa.

Es cierto que existen mensajes desafortunados, barbaridades como pianos, pero que un comportamiento desagradable sea feo, no quiere decir que sea reprochable penalmente, sino moralmente.

No se inventen cosas

Este artículo no es una clase de derecho, sino una respuesta indignada a cómo se trata de desvirtuar el derecho penal para dar miedo y cargar contra el que no tiene culpa.

Las noticias de la detención de chavales de 19 años por alegrarse de la muerte de alguien, son un síntoma de que algo no anda bien, para que se esté utilizando el derecho penal de una manera preventiva excesiva. Y más, cuando los encargados de lanzar esa ofensiva de cazar tuiteros, saben, o deberían saber, que aunque se impute a esos jóvenes, la sentencia que en su día tengan difícilmente va a ser condenatoria. Y ahora veremos por qué.

Alegrarse de la muerte de alguien ESTÁ FEÍSIMO, PERO NO ES DELITO. La libertad de expresión debe primar en estos supuestos.

Lo primero que te enseñan en la carrera de Derecho es que LA MENTE NO DELINQUE, parece ser que depende de qué mente y a quién aplauda la mente.

Uno de los principios limitativos del derecho penal es el de INTERVENCIÓN MÍNIMA. Su carácter de ÚLTIMA RATIO, es decir, que el derecho penal se tiene que reservar sólo para proteger los bienes jurídicos más sensibles.  Y acudir a regular algo por esta vía sólo para casos extremos y cuando no exista otra forma efectiva de protección.

Si ya existen unos delitos para proteger los bienes jurídicos que se consideran dañados, como  la dignidad o el honor, no está bonito inventarse otros.

Eso se conoce como TIPICIDAD, que es un elemento del delito, y viene a ser que para que algo sea delito tiene que estar previamente recogido en la ley, y que los hechos que se produzcan sean justo los descritos por la ley.

Remedios

Entender el funcionamiento de las redes sociales es el primer paso (publicidad, carácter democrático y multidireccionalidad).

Conocer el sentido del humor es el segundo. Si estás pensando en los límites del humor, cierra twitter.

Si no te gusta lo que te dicen, bloquea.

Si no es de tu signo lo que dicen tus seguidores (mi queridísimo piscis), no es más feo que lo que dicen los bocazas de tu signo (mi queridísimo piscis). Que no estés de acuerdo no lo convierte directamente en delito.

Si no te gusta twitter no te hagas un twitter.

OJOCUIDAO. No estoy diciendo que las redes sociales sean una bacanal de libertad de expresión, que sí, pero que no. En las redes sociales es sancionable lo mismo que en la vida real, tanto que son vida real. Mal utilizado puede ser un elemento de acoso y derribo perturbador.  El anonimato da un poder desmesurado que no siempre se sabe manejar, y acaba siendo un arma muy peligrosa. Y requerirán en algunos casos la intervención de las autoridades.

Pero en todo caso no está de más recordar que los delitos contra el honor son delitos privados, es decir, perseguibles a denuncia de perjudicado. No de oficio. SEÑOR MINISTRO, NO DE OFICIO.

Para ello se han amparado en que se tratase de casos de incitación al odio (510 CP: Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.), o apología (art.18.1 CP: La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito).

En el caso de las amenazas, si así son, el perjudicado deberá denunciar. Y aún así, se deberá considerar la peligrosidad y realidad de las mismas, ya que un chiquillo desde su casa con una cocacola diga “vamos a matar todos los políticos” no supone una puesta en peligro efectiva, ni se daña ningún bien jurídico. Hay que analizar el contexto en que se da, y la puesta en peligro que se produce.

También la Constitución contiene una protección de la libertad de pensamiento y expresión, y no está mal recordar que hasta lo feo está protegido por la Constitución:

Artículo 20 Constitución Española:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Es decir, no hay sitio para restringir ni asaltar las redes sociales para cortar la comunicación libre que facilita infinitamente el acceso a la información, pero acabaran haciéndole sitio, y no lo ocultan. Así aquella ofensiva para detener a tuiteros tiene un fin preventivo general: Tomar un caso concreto para procurar la abstención de la mayoría a la hora de intentar reproducir el comportamiento (y de paso arruinar la vida de unos jóvenes que esperar a una sentencia de absolución para ejercer su derecho al olvido ante Google para no quedar marcados de por vida como los tuiteros de vida alegre, y que puede ser peor pena que la impuesta por un juez, pero ya hablaremos de eso).

(Acaba de anunciar el Rey su abdicación, yo sigo a lo mío, quito la radio y pongo a Tote King).

(Espera).

(¿Y si todo ese dispositivo disuasorio era para esto?).

La ilustración que acompaña a este artículo es de Annymal says hello.

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