Ahora que ya tengo vuestra atención, podéis seguir leyendo.
No cierran series.ly ni ninguna más, por el momento, pero se masca tragedia.
La semana pasada caían las webs seriespepito y películaspepito. Anteriormente ya habían caído otras como seriesyonkis o thepiratebay. Y las que quedan, en los próximos meses veremos a varias seriesmenganito caer.
Por si hay algún despistado, son páginas en las que puedes encontrar los enlaces de series, películas, documentales… Pero el contenido no está en la propia web, sino que te remiten a otra web que nada tiene que ver con la primera, además se suelen despedir muy amablemente cuando te dan paso al siguiente enlace.
¿Cómo que han caído?
Caer lo que es caer no han caído, las ha cerrado la policía en una operación que ha terminado con la detención de sus administradores, que se enfrentan a una más que posible acusación con pena de cárcel, por vulneración de los dereschos de autor.
Al parecer, lo que había puesto a la policía tras la pista de esta web es que tenía entre su menú de contenidos enlaces que llevaban a ver directamente ‘Ocho apellidos vascos’, la película más taquillera de la historia de España.
¿Por qué estas operaciones policiales?
No es fácil explicarlo, porque directamente no debería ser considerado delito lo que hacen estas web.
Que los usuarios de la web suban enlaces externos no viola la Ley de Propiedad Intelectual. O no debería. Varios juzgados han reconocido que en esta actividad no hay delito, por el mero hecho que la vulneración de la LPI no viene de estas webs, en todo caso de aquellas que alojan el contenido, son las que realizan el acto de puesta a disposición pública propiamente dicho a que se refiere el artículo 270 del Código Penal. El enlace no es un acto de comunicación pública.
Si es el ánimo de lucro lo que se discute, la mayoría se mantienen de la publicidad de la web, que en sí es una actividad distinta. Es discutible, por tanto, qué el ánimo de lucro esté en los enlaces, sino en un negocio distinto, y es ahí donde se agarran las defensas para conseguir que estas operaciones no acaben con alguien en prisión, aunque la cosa se está complicando.
Si bien con la última reforma de la LPI, y la que se viene del Código Penal, se prevé que las penas aumenten, y el delito que puedan estar cometiendo se establezca específicamente y deje de encajarse de mala manera en un artículo que admite más de una discusión.
Volvemos a encontrarnos ante un caso de inadaptación al medio de las industrias arcaicas. Además, la mayoría de esas penas en las que pueden incurrir los propietarios, llevan aparejadas indemnizaciones para las entidades de gestión, como la SGAE. Bravo.
Ahora todos los ojos miran para Series.ly. Una página que es más que una web de enlaces, sino que contiene una red social que permite, además de ver series y películas, que los usuarios interactuar entre sí. Además con el auge de las series de televisión ha conseguido ser una de las webs favoritas en la materia.
Tenéis que estar preparados para lo que venga. Sed fuertes.
Antes se salvaban algunas de estas páginas porque tenían su alojamiento en países donde no era ilegal esta actividad, pero cada vez las distintas legislaciones están optando por homogeneizarse en este sentido, y está siendo más complicado su gestión. Aunque como siempre, el ingenio irá por delante de las leyes, y existirán otros cauces para el intercambio de archivos.
[Actualizado]: tras la publicación de este artículo, Series.ly hizo público un comunicado haciendo oficial que retiraran todos los enlaces que incumplan la ley. Y ya que están, le dan un repaso a la misma. Valientes.
No quería alarmar a los lectores seriéfilos, pero seguro que duermen con un pellizquito.
De momento no hay indicios de que se vaya a perseguir a las descargas, técnicamente es muy complicado y casi imposible, pero sí que se va a dificultar mucho la busqueda de enlaces.
Algo parecido ya ocurrió con las P2P
¿Qué es una P2P? P2P, peer two peer, red entre iguales… son programas informáticos que crean una red libre entre usuarios para el libre intercambio de archivos.
Este tipo de redes han sido siempre las que se han llevado las culpas en temas de piratería y del fracaso del modelo de negocio de las discográficas en general. Es a ellas a las que muchas veces se remiten los enlaces de las webs que indicaba al principio del artículo.
Son el demonio de la propiedad intelectual para unos pocos, para otros el gran avance en la distribución del conocimiento.
El último caso conocido en España ha sido el de Pablo Soto.
¿Quién es Pablo Soto?
Este muchacho es un desarrollador de software, especialmenteP2P (Manolito, piolet, Blubster..).
Digamos que es el caso Napster español.
¿Cuál es la guerra?
Pues la guerra es la no-guerra de Pablo Soto. Lo han metido a luchar a la fuerza.
Pablo ha creado varias P2P, pero la que más quebradero de cabeza le dio fue Blubster. Esta fue denunciada por los 4 discográficas más importantes del mundo (EMI, Sony, Warner y Universal) y por la patronal española (Promusicae). Le reclamaba a Pablo 13.000.000 € en con concepto de indemnización por lo que consideraban que habían dejado de ingresar por la existencia de las p2p (más vale que sobre que haga falta).
Calificaban la labor de Soto como “conducta parasitaria”.
Eso fue hace unos seis años, pero hasta hace unos meses no se ha conocido la sentencia firme, y que ha sido desestimatoria de las expectativas de los demandantes.
Sentencia
La solución jurídica responde a que los distintos colectivos, y yo desde mi casa, venimos diciendo, y es que la distribución por p2p entra dentro del concepto de copia privada que se establece en la ley de propiedad intelectual.
Textualmente la sentencia dice que la actividad de Soto está dentro de “el ejercicio del derecho constitucional de libertad de empresa” y que esta “no supone incurrir en actos de expolio ni aprovechamiento ajeno”.
Y no es que la Audiencia Provincial de Madrid sea un Tribunal de hippies, sino que no han querido entrar en la fiesta de unos pocos que no aceptan que su modelo de negocio está caduco.
No hay infracción posible en la labor de soto y menos actitud indemnizable.
Conclusión
Las P2P son legales por varias razones, pero la principal es que la distribución de archivos entre particulares entra dentro del concepto de copia privada.
Pero no por mucho tiempo.
La reforma de la LPI de la que ya os hablé, y que está a menos de un mes de entrar en vigor, contiene un cambio en la definición de copia privada, siendo que hasta ahora se consideraba:
No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa (art. 31.2 LPI).
La reforma dejará así ese apartado:
Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
- a) Que se lleve a cabo por una persona física para su uso privado, no profesional ni empresarial.
- b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:
1º. Cuando se realice la reproducción a partir del soporte original de la copia de la obra adquirida en propiedad por compraventa comercial.
2º. Cuando se realice una reproducción individual y temporal de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante radiodifusión, únicamente con el propósito de permitir su visionado o audición en un momento temporal más oportuno.
-
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.
Vamos, que no quieren que estas sentencias se vuelvan a dar, y vuelve el poder legislativo a apoyar a una industria que en lugar de ver los beneficios de desarrollo tecnológico que estas redes suponen, el interés general que debe primar a la hora de tomar decisiones (como limitar la distribución de contenido pederasta, gracias a estas redes su detección es más simple y se ha multiplicado exponencialmente).
Lo que hacen las P2P es acabar con los intermediarios, es establecer una vía de libre comunicación entre sus usuarios, el contenido que entre ellos se distribuye no siempre está sujeto a licencias copyright, pretender cobrar por lo libre está feo, feísimo.
El modelo que condena a las p2p es precisamente el modelo anclado en el formato físico y que no ha sabido encajar la democratización del mercado y la apertura a nuevas formas de negocio. Hay muchas plataformas online que permiten por un precio moderado el consumo de series o películas desde sus legítimos propietarios, en lugar de fomentar ese tipo de negocio, y aceptar que la propiedad intelectual como propiedad casi perpetua es una zancadilla a la propia industria, se está optando por la persecución de los que innovan en estas nuevas fórmulas de mercado.
El artículo original podéis encontrarlo en rosariorossi.es.